QUITARÁN A DEUDORES 30% DEL SALARIO

SCJN aprobó la facultad de embargarlo.

Por Eliud Ávalos Matías

Tijuana, jueves 17 de abril de 2014

 

Hace unas semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente de monto del salario mínimo para el pago de deudas civiles o mercantiles contraídas por el trabajador. Sin embargo, tendrá que haber una denuncia y que un juez dé una resolución favorable a quien cobra, aseguró Homero Davis Castro, delegado de Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) en Baja California.

Esto quiere decir que se puede embargar al trabajador el 30% de su salario para empezar a pagar la deuda. Sin embargo, explicó que no se puede embargar más allá de ese porcentaje.

“Esto es quitando el salario mínimo, si una persona gana dos o tres salarios mínimos se le podrá embargar del segundo salario mínimo en adelante. Por ejemplo si gana cuatro salarios mínimos, sólo se le podrá embargar el 30% de 3 salarios mínimos”.

Agregó que la gente que enfrente un  litigio de esta índole, tiene derecho de ampararse contra la resolución de un juez, y solicitar que se suspenda la medida. No obstante recalcó que quitar el 30% sólo sucederá si se emite el fallo de un juez y no antes, por lo tanto es ilegal que cualquier institución o particular lo hagan.

“Esto se dará sólo si existe la intervención de un juez y que el litigio lo gane el que cobra. Aplica en cualquier tipo de deuda con alguna institución o particular, pero lo tienen que solicitar al juez, no pueden decidir que lo van a retener, eso no se puede”.

Se le preguntó si esto es un golpe más al bolsillo del trabajador o si le resta facultades de defensa a la Condusef, al respecto comentó que depende de la perspectiva que se vea.

“Por una parte puede verse como un golpe al salario del trabajador, pero también hay casos en los que a la gente que tiene deudas de tarjeta de crédito e inmediatamente se lo descuentan de nómina todo y no el 30%. Para algunas personas por supuesto sí podrá ser que les pegue en su economía, para otras podrá ser benéfico porque sólo les quitarán ese porcentaje, con el previo litigio ante un juez”.

Explicó que ellos defienden al usuario cuando hay irregularidades cometidas por los bancos, por ejemplo si una persona solicita un crédito y le están descontando de más, o que no respeten el trato que hayan hecho con la persona.

“Ya la otra es una ley que no está en nuestra jurisdicción, eso lo dictaminó la SCJN, no somos más que ellos”, advirtió.

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