¿QUÉ ES EL PADRÓN DE ARRENDAMIENTOS?
Por boletín
Tijuana, B.C., 29 de marzo 2010, T.P.- En el comunicado de prensa sobre el padrón de arrendamiento presentado hoy por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE), hacen y responden algunas preguntas que pueden surgir por esta medida, y presentan su fundamento legal.
A continuación se reproduce íntegra esa parte de la información oficial:
¿En qué ayuda a la seguridad pública de los ciudadanos el que se tenga esta base de datos?
Mediante este registro de arrendadores y arrendatarios se tiene una fuente de información confiable.
Se apoyarán los procesos de Inteligencia Preventiva y Operativa de las distintas Instituciones Policiales de nuestro Estado
Se podrán prevenir con mayor eficacia actos delictivos de alto impacto como lo son delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y acopio de armas y cartuchos.
¿Qué documentos debe presentar el propietario o apoderado legal de bienes inmuebles para poder cumplir con el registro?
La persona debe acreditar su identidad con documentos legales (credencial de elector, acta de nacimiento, pasaporte mexicano, licencia de conducir, etc.)
Debe comprobar la propiedad del inmueble o el estatus que tenga en relación con ese bien (posesionario, albacea, apoderado legal u otro)
Presentar escrituras públicas y recibos de servicios públicos del bien inmueble o bienes inmuebles que vaya a registrar.
¿Qué documento recibirá el propietario del bien inmueble al entregar la documentación que se le solicite?
Una vez que los documentos sean cotejados y revisados, se extenderá una Constancia de Registro, la cual deberá ser revalidada cada vez que la autoridad así lo requiera.
¿Cuándo debe revalidarse la información que el propietario de un bien inmueble entrega a la Secretaría de Seguridad?
Cuando finalice el estado contractual de arrendamiento;
Cuando se lleve a cabo un nuevo contrato de arrendamiento;
Cuando haya cambio de arrendatarios;
Cuando se cambie el tipo y uso del bien inmueble, etc.
Cabe señalar que la vigencia de la validez de la Constancia de Registro expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, será el tiempo específico del Contrato de Arrendamiento, al término del cual, y en caso de volver a arrendar el bien inmueble, deberá actualizarse la información a efecto de que se expida una nueva constancia.
ESTO MARCA LA LEY:
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California
ARTÍCULO 66.- La Secretaría estará obligada a conformar, administrar y mantener actualizado un Padrón de Arrendamientos en el Estado, con el objeto de contar con una base de datos, que sea de apoyo a las diversas autoridades en materia de investigación y procuración de justicia; así como a las autoridades judiciales. Los particulares deberán de proporcionar la información en los términos de la presente Ley y el Reglamento correspondiente, la Secretaría deberá entregar al particular constancia por escrito del registro.
ARTÍCULO 67.- El Padrón de Arrendamientos deberá contener por lo menos, la información siguiente:
I.- Nombre del o los arrendadores;
II.- Nombre del o los arrendatarios;
III.- Identificación oficial de los contratantes a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.-Copia del Contrato de Arrendamiento; y,
V.- En su caso la información relativa a la localización y tipo de inmueble
La información respecto al padrón de arrendatarios, será para uso exclusivo de la Secretaría, debiéndose considerar como información confidencial, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado.