SCJN valida censura digital y criminalizar la elusión de candados digitales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020).
En la discusión del proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez, el Pleno de la Corte resolvió validar, por 6 votos contra 5, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
A pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido.
No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido. Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral.
Las y los ministros que votaron a favor de la validez tampoco consideraron que la LFDA contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, ni que existen alternativas con menores afectaciones, como el mecanismo de notificación y notificación, utilizado por otro país signatario del T-MEC, Canadá.
Respecto de la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, el Pleno de la SCJN validó las reformas a la LDFA y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores.
Las medidas tecnológicas de protección fueron originalmente creadas por la industria del entretenimiento para intentar impedir la piratería, al obstaculizar que las personas usuarias hagan copias no autorizadas de películas, videojuegos, música o contenidos distribuídos en CD o DVD. Sin embargo, los candados digitales no solo impiden infracciones a derechos de autor, sino que también afectan múltiples actividades no infractoras e incluso condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente.
Aunque el derecho de autor reconoce excepciones y limitaciones, como el derecho de hacer una copia privada de obras adquiridas legalmente o el derecho de archivos y bibliotecas para hacer una copia para fines de preservación en ciertas circunstancias, la decisión de la Corte anula el ejercicio de estos derechos en la práctica cuando sea necesario eludir un candado digital para ello. Inclusive, la decisión de la SCJN provoca el absurdo de considerar que aún para los casos en los que se reconoce como válido eludir medidas tecnológicas de protección, resulta ilegal y hasta delito el desarrollar herramientas u ofrecer servicios para que la elusión legal pueda llevarse a cabo.
Desde las organizaciones firmantes lamentamos que se tomen decisiones que afectan el panorama democrático en línea sin un pleno entendimiento del funcionamiento y la arquitectura del ecosistema digital, que además son contrarias a la propia jurisprudencia de la SCJN en materia de libertad de expresión.
La decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte, al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos.
Nota previa de Artúculo 19.

Ciudada de México, 28 de mayo de 2024.- Hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad (217/2020, y su acumulada 249/2020) -promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por diversas senadores y senadores- por disposiciones en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) aprobadas por el Congreso de la Unión en 2020. Tras no agotarse la discusión, la sesión se reanudará el jueves 30 de mayo.
Después de escuchar la argumentación de algunas Ministras y Ministros y el sentido de las votaciones hasta el momento, lamentamos profundamente que la decisión final se perfile a adoptar una posición que desprotege los derechos humanos. Estas reformas, desde que fueron aprobadas en 2020, han legalizado y promovido la censura en Internet.
Con las reformas se avaló un proceso conocido como “mecanismo de notificación y retirada” o “aviso y retirada” (MAR), cuyo efecto ha sido censurar contenidos en línea. Dicho mecanismo puede ser utilizado por cualquier persona que busque silenciar la labor periodística o cualquier ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través de reportes falsos de violación a los derechos de autor. Las reformas hicieron que cualquier censura sea fácil de accionar, pues basta alegar -sin pruebas- que cierta publicación “viola” derechos de autor, para que los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) se vean obligados a eliminar de forma expedita los contenidos de Internet. Es por esta razón que dichas reformas se han configurado como el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea.
A pesar de lo anterior, en sus exposiciones de hoy, las Ministras y Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, comentaron que las reformas a la LFDA no son inconstitucionales, puesto que a su consideración e interpretación:
- Todos los reclamos por supuestas violaciones a los derechos de autor son absolutamente legítimos; es decir, que todo reporte y reclamo de supuesta vulneración al derecho de autor goza de licitud per se, y sin requerir que se pruebe ante una autoridad. Como correlato, y contrario a la jurisprudencia interamericana y nacional, cualquier expresión en Internet goza de una presunción de “ilicitud” cuando se alega vulneración al derecho autoral.
- Es innecesario aportar prueba alguna de la infracción, puesto que los PSL actúan de buena fe y la censura como mecanismo cautelar no necesita ser determinada por una autoridad judicial tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.
- Confunden el objetivo legítimo de la medida (proteger los derechos de autor) con la proporcionalidad de la misma; esto se traduce en una falta de análisis profundo y riguroso la menos intrusiva contra otros derechos, como en este caso, la libertad de expresión.
- Consideran que las empresas tienen la legitimidad y las herramientas para determinar, con completo poder de arbitraje y confiando en su interpretación subjetiva, qué contenidos infringen los derechos de autor; aunque dichas corporaciones no cuenten con un procedimiento claro, transparente y comprensible para quienes sean falsamente reportadas como partes infractoras.
- Consideran equivocadamente que las PSL son únicamente las plataformas de redes sociales, como X, Meta y Google, sin tomar en consideración la diferencia sustancial prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se establece que los PSL también son compañías de telecomunicación que ofrecen servicios a través de líneas telefónicas, fibra óptica, proveedores de cable y satélite.
Toda la argumentación arriba descrita es contrafáctica. Tal como hemos documentado desde ARTICLE 19 y la Clínica de Ciberderecho de Harvard, así como OCCPR, este mecanismo ha sido utilizado para censurar contenidos legítimos y de interés público sobre temas de corrupción, crimen organizado y violaciones a derechos humanos. Desafortunadamente, la incomprensión sobre qué es y cómo funciona Internet, tiene el potencial de que normas restrictivas, como la LFDA, continúen limitando el ejercicio de derechos humanos en el mundo digital.
Celebramos que la Ministra y los Ministros Lenia Batres Guadarrama, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá hayan entendido la necesidad de salvaguarda de la libertad de expresión, y cuestionen la sobreinclusividad de la LFDA para la censura y cómo ésta permite, por su redacción, ser abusada para eliminar contenidos legítimos del entorno digital.
No obstante, la discusión de hoy perfila en el horizonte un grave retroceso para toda la doctrina que la misma SCJN ha emitido en materia de la libertad de expresión y el acceso a la información. Permaneceremos con extrema atención a la discusión que se llevará a cabo el 30 de mayo en continuación de la sesión.
La máxima instancia de justicia en el país debe reiterar su carácter de garante de los derechos humanos y revertir un peligroso mecanismo de censura incorporado en nuestras leyes, declarando su inconstitucionalidad.













