PREOCUPA A DEFENSORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN LEY DE COMUNICACIONES

Si queda como lo propone EPN.

Por Vicente Calderón
Tijuana, sábado 26 de abril de 2014

La organización Articulo 19 externó su rechazo a la reforma a la ley de telecomunicaciones propuesta por la presidencia de Enrique Paña Nieto.

Esta semana difundió sus argumentos para estar en contra de buena parte de las modificaciones que asegura son un peligro para la libertad de expresión y fomentan la censura.

A continuación se presentan las conclusiones divulgadas por esta asociación civil dedicada a la promoción de la libertad de prensa en México.

El resto de su postura se puede leer en la dirección que se proporciona al final de la transcripción.

Conclusiones de Articulo 19 relativas a las modificaciones propuestas a la ley de Telecomunicaciones.

La intromisión a los contenidos o prohibición de difusión de informaciones de cualquier índole o por cualquier medio es una violación a los derechos humanos que actualiza la censura previa. Sin duda, la protección del derecho a la libertad de expresión aplica tanto a informaciones como a ideas de toda índole sin importar su forma ya sea oral, escrita, impresa, artística o de cualquier otra forma.

La ambigüedad en la descripción de lo que se entenderá por “pautas bajo las cuales se deben difundir ciertos contenidos” y las implicaciones que conllevan, facilita la aplicación arbitraria de la ley que podría implicar actos de censura previa. A manera de ejemplo, la imprecisión de enunciados normativos como “uso correcto del idioma”, “integración familiar” e “ideas que propicien la unidad nacional” pueden generar un efecto inhibidor en tanto que su indeterminación y falta de claridad se presta a múltiples interpretaciones. A su vez, prima facie no configuran categorías que se vinculen con los fines legítimos perseguidos al restringir el derecho a la libertad de expresión: respeto a derechos de terceros, reputación, seguridad nacional, salud, moral y orden públicos.

En cuanto al resto de las categorías: desarrollo sustentable, desarrollo armónico de la niñez, sistema educativo, valores artísticos, históricos y culturales, aunque pueden considerarse legítimas, también requieren definición estricta en la ley. No debemos pasar por alto que la definición de estos conceptos deberá tener como característica primordial la promoción del pluralismo, la no discriminación y la igualdad en el acceso al ejercicio de derechos.

De la interpretación sistemática y armónica del llamado Bloque de Constitucionalidad, la libertad de expresión puede limitarse conforme a lo dispuesto en la CPEUM (artículos 6º y 7º), PIDCP (art. 19 p. 3 y art. 20) y la CADH (art. 13). Ello a partir de la llamada “prueba tripartita”, la cual previene que las restricciones al derecho se podrán actualizar siempre y cuando: 1) están fijadas en una ley de forma clara y precisa(principio de reserva de ley); 2) sirvan a algún fin legítimo como respeto de los derechos de otras personas, reputación de otras personas, protección de la seguridad nacional, orden público, salud pública y moral públicas, no apología del odio o de la guerra; y 3 ) cumplan con pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad.

Estas restricciones, en caso de ser vulneradas, son motivo de responsabilidades ulteriores y no de censura previa. La falta de claridad y precisión sobre las medidas restrictivas a la libertad de expresión puede constituir un elemento inhibidor para el ejercicio de este derecho ante la incertidumbre jurídica sobre las conductas permitidas y prohibidas.

Conforme ha resaltado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la existencia de una presunción de cobertura ab initio para todo tipo de expresiones incluye los discursos considerados ofensivos, chocantes o perturbadores. Se infiere que, sin importar la mayor o menor aceptación social o estatal del contenido de la información, se debe garantizar su protección. Así el Estado no sólo debe evitar censurar o controlar contenidos, sino que bajo su deber primario de neutralidad tiene que garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público. Debe adoptarse una visión amplia de la función periodística donde “participen una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios
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